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Órganos y Régimen de Funcionamiento

Para el ejercicio de su función, el Consejo Social está dotado de los siguientes órganos:

  • Unipersonales: Presidente, Vicepresidente y Secretario.
  • Colegiados: Pleno y Comisiones de Trabajo.

El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo y estará integrado por la totalidad de sus consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistidos por el Secretario. En la sesión del Pleno, de fecha 20 de noviembre de 2023, se acordó establecer la periodicidad de celebración de sus sesiones ordinarias, que se reuniráel tercer miércoles de los meses de mayo y noviembre de cada año.

El Pleno podrá acordar la creación de Comisiones de Trabajo o asesoras, que tendrán carácter permanente y a las que se les encomendará la preparación de los estudios, informes o propuestas que se consideren convenientes sobre un tema concreto de competencia del Consejo Social, por un periodo de tiempo previamente determinado. Estas Comisiones están compuestas por un número de consejeros que, en ningún caso, podrá ser superior a siete, elegidos según su especialización y competencia técnica, en función del estudio encomendado. En la sesión del Pleno del Consejo Social de la Ciudad, de 20 de noviembre de 2023, se crearon las Comisiones de Trabajo o Asesoras no permanentes de Presupuesto, Impulso Económico, Empleo y Bienestar Social, que tendrá por objeto la elaboración, a la vista del presupuesto del ejercicio anterior, de la propuesta de criterios y recomendaciones para elaborar el presupuesto de cada año y, en concreto, el del próximo ejercicio 2024, así como informar de otros asuntos en las demás materias de esta comisión; y de Urbanismo, Participación y Servicios a la Ciudadanía, que tendrá por objeto emitir informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo urbanístico, participación y servicios a la ciudadanía, a requerimiento de la Alcaldía o de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, así como promover la
participación ciudadana y la mejora de la calidad de la democracia local.

El Pleno del Consejo elaborará y aprobará un informe anual de actividades y del número y tipología de los asuntos tramitados por el mismo, del cual se dará cuenta al Pleno de la Corporación.